Democracia Participativa y Protagonica
La democracia es una forma de
gobierno, de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son
adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o
indirecta que les confieren legitimidad a los representantes.
Podemos definir democracia participativa y
protagónica como la nueva forma de democracia marcada por la participación
libre y activa de la ciudadanía en la formulación, ejecución y control de la
gestión pública como mecanismo necesario para lograr el protagonismo que garantiza
el completo desarrollo, individual y colectivo(art 62 de la Constitución de la
R.B.V ).
La democracia
participativa y protagónica es un concepto que se viene manejando en Venezuela
desde 1999, año en el que Hugo Chávez asumió la Presidencia de la República
para darle más poder al pueblo. La sociedad venezolana ha vivido diferentes
cambios, en la actualidad ya el gobierno de turno está implementando el
socialismo del siglo XXI, considerando que el socialismo es una ideología de
economía política que defiende principalmente un sistema social, económico y
político basado en la socialización de los medios de producción, o control
administrativo colectivista, que puede ser no-estatal (propiedad comunitaria) o
estatal (nacionalización), donde predomina la democracia participativa y
protagónica en Venezuela.
En cuanto a la
participación y protagonismo se refiere que, constitucionalmente en Venezuela
son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su
soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la
consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa,
constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos
y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en
lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la
cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyéndolas de carácter
financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas
asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad
(Artículo 70 C.R.B.V.). La participación popular en Venezuela se establece, en
el artículo 62 de la Carta Magna.
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