Democracia Participativa y Protagonica


La democracia es una forma de gobierno, de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que les confieren legitimidad a los representantes.
Podemos definir democracia participativa y protagónica como la nueva forma de democracia marcada por la participación libre y activa de la ciudadanía en la formulación, ejecución y control de la gestión pública como mecanismo necesario para lograr el protagonismo que garantiza el completo desarrollo, individual y colectivo(art 62 de la Constitución de la R.B.V ).
La democracia participativa y protagónica es un concepto que se viene manejando en Venezuela desde 1999, año en el que Hugo Chávez asumió la Presidencia de la República para darle más poder al pueblo. La sociedad venezolana ha vivido diferentes cambios, en la actualidad ya el gobierno de turno está implementando el socialismo del siglo XXI, considerando que el socialismo es una ideología de economía política que defiende principalmente un sistema social, económico y político basado en la socialización de los medios de producción, o control administrativo colectivista, que puede ser no-estatal (propiedad comunitaria) o estatal (nacionalización), donde predomina la democracia participativa y protagónica en Venezuela.
En cuanto a la participación y protagonismo se refiere que, constitucionalmente en Venezuela son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyéndolas de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad (Artículo 70 C.R.B.V.). La participación popular en Venezuela se establece, en el artículo 62 de la Carta Magna.


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